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Primeras Sentencias que afectan a GranadaVer Sentencias, páginas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
Educación para la Ciudadanía viola derechos fundamentales
Primeras sentencias admitiendo la objeción contra la asignatura de Educación para la ciudadanía que afectan a alumnos granadinosLa Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado las primeras sentencias aceptando la objeción de conciencia contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía que afectan a alumnos y a centros de Granada.
En las dos sentencias dictadas hasta el momento, y a la espera de la resolución de otros muchos recursos, el Tribunal Superior de Justicia considera que está justificada la objeción de conciencia contra esta asignatura, e indica que los alumnos hijos de los padres recurrentes no tendrán que asistir a la asignatura ningún año, no serán evaluados en la misma y en ningún caso este hecho afectará a la obtención de los títulos pertinentes.
La sentencia se basa en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para indicar que cabe el derecho a la objeción de conciencia contra esta asignatura, ya que en los Reales Decretos en las que se regula “se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa” y se produce una “vulneración del principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos”, atentando contra los artículos 16.1 (libertad ideológica y religiosa) y 27.3 (derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones) de la Constitución Española. Se indica, además, que es indiferente qué principios o que convicciones tengan los padres para apreciar estas vulneraciones.
También se indica en las citadas sentencias que no es posible, por ilegal, la adaptación de los contenidos de la asignatura al ideario del centro, ya que “los objetivos, contenidos y criterios de evaluación son los mismos siempre”, por lo que no es posible “la supresión de la asignatura ni su modificación cuando sea impartida en un centro de determinadas características”. Las normas que regulan la inclusión de la asignatura en el sistema educativo son vinculantes, ya que la asignatura es obligatoria y evaluable según los contenidos expresados por la Junta de Andalucía en cualquier centro, sea cual sea su ideario.
La plataforma independientes de padres “La Rosa Blanca en Granada”, así como el Foro de la Familia y las demás asociaciones y agrupaciones que se han opuesto en Granada a la implantación de esta asignatura ven así reflejadas punto por punto sus argumentaciones relativas a esta asignatura, tal y como las han expresado en el último año a la opinión pública, ya que no han podido presentarlas ante la Delegación de Educación, que se ha negado sistemáticamente a recibirlas.
Con estas sentencias se pone de manifiesto el carácter ideológico de esta asignatura, que atenta contra los derechos fundamentales de todos los padres, sea cual sea su ideología o sus convicciones religiosas, y que, como consecuencia, ha producido el mayor movimiento de objeción de conciencia que ha visto la democracia española.
La Junta de Andalucía debería, a la luz de estas sentencias y de otras que han afectado a alumnos y centros de otras provincias andaluzas, retirar la asignatura y no volver nunca a plantear una intromisión ideológica en el sistema educativo. Se hace evidente, además, la necesidad de que los responsables políticos que han cometido este atentado contra los derechos fundamentales de las familias andaluzas presenten su dimisión, pues se ha demostrado su desprecio hacia las libertades democráticas y hacia el sistema educativo andaluz, que han intentado utilizar para sus propios intereses políticos. Una violación de los derechos fundamentales puesta de manifiesto por el más alto tribunal de Andalucía no permite que los responsables políticos de la misma se mantengan en sus cargos.LA ROSA BLANCA EN GRANADA
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